Dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación de esta ley, toda persona que cumpla con los requisitos dispuestos en la sec. 2094 de este título y prueba a satisfacción de la Junta haber ejercido la ocupación de técnico dental en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un término no menor de dos (2) años, podrá solicitar y obtener una licencia de técnico dental sin ser sometido a examen.