2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61 - Junta Examinadora de Tecnólogos Dentales
§ 2100. Exenciones

Dentro de los seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley, toda persona que haya ejercido la práctica de la técnica dental en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que llene los demás requisitos exigidos en la sec. 2094 de este título, podrá solicitar y obtener una licencia de técnico dental sin presentar diploma o certificado de una escuela. A esos fines deberá someter ante la Junta Examinadora un certificado expedido por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico o declaraciones juradas por dos (2) profesionales dentistas facultados en el ejercicio de su profesión y que sean miembros activos del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico acreditando que ha practicado la técnica dental por espacio de dos (2) años continua y competentemente.