(a) El consumidor podrá reclamar una vez por año natural la obtención libre de costo de un informe de crédito por parte de cada agencia de crédito que mantenga negocios en Puerto Rico.
(b) Las agencias de informes de crédito citarán este artículo en un rótulo razonablemente visible ubicado en el área donde despachan los informes de crédito. En adición, citarán este artículo antes de cualquier otra información en la parte superior de la primera página de cada informe de crédito que despachen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Fiscalizacion y Supervision
Capítulo 132 - Agencias de Informes de Crédito
§ 2032. Autoridad y deberes del Secretario y del Comisionado
§ 2035. Responsabilidad de las agencias de informes
§ 2036. Responsabilidad de corregir información errónea
§ 2037. Información que debe proveer una agencia de crédito a solicitud del consumidor
§ 2038a. Obtención libre de costo una vez por año natural de un informe de crédito