2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 132 - Agencias de Informes de Crédito
§ 2037. Información que debe proveer una agencia de crédito a solicitud del consumidor

(a) Toda la información del expediente que al momento de ser requerida con excepción de información sobre la puntuación de crédito o cualquier otra puntuación de riesgo o predicciones relacionadas al consumidor.
(b) La fuente de información.
(c) La identidad de cada persona que procure un informe de un consumidor. El nombre de la persona o el nombre bajo el cual realiza negocios, y a requerimiento del consumidor, debe incluirse la dirección y el número telefónico.
(d) Fecha, pagos y cantidades de cualquier cheque en el cual está basada cualquier información adversa del consumidor.
(e) El récord de todas las solicitudes enviadas durante el período de un año precedidas por el requerimiento de la identidad del consumidor relacionadas a una transacción de crédito o seguros que no haya sido inicada por el consumidor.