(a) El Secretario tendrá jurisdicción para la administración general de este capítulo, incluyendo las disposiciones adoptadas del Fair Credit Reporting Act. Para el desempeño de sus funciones tendrá todas las facultades conferidas por la Ley Núm. 5 y la Ley Núm. 170.
(b) El Comisionado tendrá jurisdicción para administrar las disposiciones de este capítulo, incluyendo las disposiciones adoptadas del Fair Credit Reporting Act, cuando alguna persona o entidad supervisada, fiscalizada y reglamentada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, según dispuesto en la Ley Núm. 4 que crea dicha Oficina, sea parte o esté involucrado en alguna controversia. Para el desempeño de sus funciones tendrá todas las facultades conferidas por la Ley Núm. 4 y la Ley Núm. 170.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Fiscalizacion y Supervision
Capítulo 132 - Agencias de Informes de Crédito
§ 2032. Autoridad y deberes del Secretario y del Comisionado
§ 2035. Responsabilidad de las agencias de informes
§ 2036. Responsabilidad de corregir información errónea
§ 2037. Información que debe proveer una agencia de crédito a solicitud del consumidor
§ 2038a. Obtención libre de costo una vez por año natural de un informe de crédito