(a) Comisionado.— El Comisionado de Instituciones Financieras según se define por las secs. 2001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”.
(b) Consumidor.— Individuo.
(c) Fair Credit Reporting Act.— Se refiere al Fair Credit Reporting Act of 1970, 15 U.S.C. §§ 1681-1681u (1996), según sea enmendada de tiempo en tiempo.
(d) Informe de crédito.— Cualquier comunicación oral, escrita o de otro tipo, provista por una agencia de informes de crédito, que contenga información sobre la capacidad, reputación y/o valor crediticio e información personal de un consumidor que utilice en todo o en parte para establecer la elegibilidad del consumidor para, entre otras cosas, obtener crédito.
(e) Información adversa.— Se refiere a la información sobre transacciones de los consumidores sometida a las agencias de informes de crédito que refleje cualquier tipo de morosidad en sus pagos o que afecte negativamente su informe de crédito.
(f) Información sobre el consumidor.— Se utilizará como definición, la que contiene el Fair Credit Reporting Act, Sección 603 (15 U.S.C. §§ 168 1d).
(g) Ley Núm. 4.— Se refiere a las secs. 2001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”.
(h) Ley Núm. 5.— Se refiere a las secs. 341 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”.
(i) Ley Núm. 170.— Se refiere a la Ley Numero 170 de 12 de agosto de 1988, segun enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(j) Mora consecutiva.— Se refiere a la mora que no es interrumpida por algún pago que cubra el balance en mora.
(k) Proveedor de información.— Se refiere a la persona que en el curso normal de sus operaciones somete información de las transacciones y actividades de pago de los consumidores a las agencias de informes de crédito.
(l) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Asuntos al Consumidor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Fiscalizacion y Supervision
Capítulo 132 - Agencias de Informes de Crédito
§ 2032. Autoridad y deberes del Secretario y del Comisionado
§ 2035. Responsabilidad de las agencias de informes
§ 2036. Responsabilidad de corregir información errónea
§ 2037. Información que debe proveer una agencia de crédito a solicitud del consumidor
§ 2038a. Obtención libre de costo una vez por año natural de un informe de crédito