(a) Ningún patrono podrá despedir, amenazar o discriminar contra un empleado con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios o privilegios del empleo porque el empleado ofrezca o intente ofrecer, verbalmente o por escrito, cualquier testimonio, expresión o información ante un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico, así como el testimonio, expresión o información que ofrezca o intente ofrecer, en los procedimientos internos establecidos de la empresa, o ante cualquier empleado o representante en una posición de autoridad, cuando dichas expresiones no sean de carácter difamatorio ni constituyan divulgación de información privilegiada establecida por ley.
(b) Cualquier persona que alegue una violación a las secs. 194 et seq. de este título podrá instar una acción civil en contra del patrono dentro de tres (3) años de la fecha en que ocurrió dicha violación y solicitar se le compense por los daños reales sufridos, las angustias mentales, la restitución en el empleo, los salarios dejados de devengar, beneficios y honorarios de abogado. La responsabilidad del patrono con relación a los daños y a los salarios dejados de devengar será el doble de la cuantía que se determine causó la violación a las disposiciones de dichas secciones.
(c) El empleado deberá probar la violación mediante evidencia directa o circunstancial. El empleado podrá, además, establecer un caso prima facie de violación a la ley probando que participó en una actividad protegida por las secs. 194 et seq. de este título y que fue subsiguientemente despedido, amenazado o discriminado en su contra de su empleo. Una vez establecido lo anterior, el patrono deberá alegar y fundamentar una razón legítima y no discriminatoria para el despido. De alegar y fundamentar el patrono dicha razón, el empleado deberá demostrar que la razón alegada por el patrono era un mero pretexto para el despido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 9 - Pago de Salarios; Despido Injustificado; Gravamen por Labor de Operarios
§ 171. Pago de salarios—Moneda del pago; nulidad
§ 172. Pago de salarios—Restricción sobre forma de gastarlos, prohibida
§ 173. Pago de salarios—Fecha y forma
§ 174. Pago de salarios—Reclamación judicial; reconvenciones restringidas
§ 175. Pago de salarios—Deducciones permitidas
§ 176. Pago de salarios—Definiciones, patrono y obrero
§ 176a. Pago de salarios—Reglamentos
§ 178. Pago de salarios—Documento o signo representativo; penalidades
§ 179. Pago de salarios—Compra de mercaderías; penalidades
§ 185a. Indemnización por despido sin justa causa—Importe; años de servicio
§ 185b. Indemnización por despido sin justa causa—Justa causa para el despido
§ 185c. Indemnización por despido sin justa causa—Orden de retención de empleados
§ 185c-1. Indemnización por despido sin justa causa—Orden de retención de empleados; varias locales
§ 185d. Indemnización por despido sin justa causa—Cómputo de indemnización
§ 185g. Indemnización por despido sin justa causa—Mesada de la compensación e indemnización
§ 185j. Indemnización por despido sin justa causa—Descuentos sobre indemnización, prohibidos
§ 185l. Indemnización por despido sin justa causa—Prescripción de derechos
§ 185m. Indemnización por despido sin justa causa—Reglamentación
§ 187. Gravamen por labor de operarios—Ejecución del gravamen
§ 188. Gravamen por labor de operarios—Querella, forma; partes
§ 189. Gravamen por labor de operarios—Término para reclamar
§ 190. Gravamen por labor de operarios—Costas de la acción
§ 191. Gravamen por labor de operarios—Sentencia y ejecución
§ 193. Gravamen por labor de operarios—Descuento de salario o vacaciones, prohibido
§ 193a. Gravamen por labor de operarios—Certificación del tribunal
§ 193c. Gravamen por labor de operarios—Penalidad por descuento ilegal
§ 194. Represalias contra empleado por ofrecer testimonio; causa de acción—Definiciones