Será ilegal por parte de cualquier corporación, compañía, sociedad o persona, dedicada a cualquier oficio o negocio, ya directa, ya indirectamente, emitir, vender, dar o entregar a cualquier persona empleada como obrero, bracero, o capataz, por dicha corporación, compañía, sociedad o persona, el pago de jornales ganados o por ganar, por dicho trabajador, cualquier certificado, tarjeta, ficha, vale, giro o cheque u otra constancia de débito o de crédito, a satisfacer o redimir con cosa que no fuera moneda legal; y si tal certificado, tarjeta, ficha, giro, vale o cheque u otra constancia de débito o de crédito, fuere emitido, vendido, dado o entregado a dicho trabajador o a otra persona para ser entregado a dicho trabajador, se entenderá e interpretará en todos los tribunales o demás puntos, como promesa de satisfacer en forma legal la suma especificada en dicha constancia, por parte de la corporación, compañía, sociedad o persona que lo hubiere emitido, vendido, dado o entregado a la persona mencionada en ella o al tenedor de la misma; Disponiéndose, que será también ilegal cambiar tal certificado, tarjeta, ficha, giro, vale o cheque, por otra cosa que no fuere directamente moneda legal. Y la corporación, compañía, sociedad o persona que lo hubiere emitido, vendido, dado, o entregado, como queda dicho, será, además, culpable de delito menos grave y convicta que fuere, incurrirá en multa de veinticinco dólares ($25) a quinientos dólares ($500), y el oficial, empleado o agente de la corporación, compañía, sociedad o persona incursa en dicho delito, podrá ser encarcelado por un término de diez (10) días a seis (6) meses al arbitrio del tribunal; Disponiéndose, que el oficial, empleado o agente de la corporación, compañía, sociedad o persona que cambiare dicho certificado, ficha, tarjeta, giro, vale o cheque u otra constancia de débito o de crédito, por otra cosa que no fuere directamente moneda legal, también será culpable del delito expresado en el anterior Disponiéndose, incurrirá en la pena fijada en el mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 9 - Pago de Salarios; Despido Injustificado; Gravamen por Labor de Operarios
§ 171. Pago de salarios—Moneda del pago; nulidad
§ 172. Pago de salarios—Restricción sobre forma de gastarlos, prohibida
§ 173. Pago de salarios—Fecha y forma
§ 174. Pago de salarios—Reclamación judicial; reconvenciones restringidas
§ 175. Pago de salarios—Deducciones permitidas
§ 176. Pago de salarios—Definiciones, patrono y obrero
§ 176a. Pago de salarios—Reglamentos
§ 178. Pago de salarios—Documento o signo representativo; penalidades
§ 179. Pago de salarios—Compra de mercaderías; penalidades
§ 185a. Indemnización por despido sin justa causa—Importe; años de servicio
§ 185b. Indemnización por despido sin justa causa—Justa causa para el despido
§ 185c. Indemnización por despido sin justa causa—Orden de retención de empleados
§ 185c-1. Indemnización por despido sin justa causa—Orden de retención de empleados; varias locales
§ 185d. Indemnización por despido sin justa causa—Cómputo de indemnización
§ 185g. Indemnización por despido sin justa causa—Mesada de la compensación e indemnización
§ 185j. Indemnización por despido sin justa causa—Descuentos sobre indemnización, prohibidos
§ 185l. Indemnización por despido sin justa causa—Prescripción de derechos
§ 185m. Indemnización por despido sin justa causa—Reglamentación
§ 187. Gravamen por labor de operarios—Ejecución del gravamen
§ 188. Gravamen por labor de operarios—Querella, forma; partes
§ 189. Gravamen por labor de operarios—Término para reclamar
§ 190. Gravamen por labor de operarios—Costas de la acción
§ 191. Gravamen por labor de operarios—Sentencia y ejecución
§ 193. Gravamen por labor de operarios—Descuento de salario o vacaciones, prohibido
§ 193a. Gravamen por labor de operarios—Certificación del tribunal
§ 193c. Gravamen por labor de operarios—Penalidad por descuento ilegal
§ 194. Represalias contra empleado por ofrecer testimonio; causa de acción—Definiciones