Patrono.— Se entiende por “patrono” a los efectos de las secs. 171 a 177 de este título, al que utiliza o se aprovecha del trabajo de un obrero o empleado, mediante el pago de un salario.
Obrero o empleado.— Se entiende por “obrero o empleado” el que percibe el jornal o salario por su trabajo en cualquier ocupación, con exclusión de ejecutivos, administrativos y profesionales, según estos términos se han definido por la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico.
Cheque.— Se entiende por “cheque” toda letra de cambio librada contra un banco y pagadera a la presentación.
Medio electrónico.— Se entiende por “medio electrónico” cualquiera de los tres (3) métodos siguientes:
(a) Transferencia electrónica de fondos.— Se refiere a cualquier transferencia de fondos que sea iniciada mediante un terminal electrónico, instrumento telefónico o computadora o cinta magnética de forma que ordene, instruya o autorice a una institución financiera para debitar o acreditar una cuenta. Cuando la transferencia electrónica se utiliza como pago de una nómina mediante crédito a la cuenta del empleado, es denominada depósito directo.
(b) Depósito directo.— Es una forma de pago de salarios y jornales de la cuenta de depósito que el patrono tenga en una institución bancaria a la cuenta de depósito que tenga el obrero o empleado en distintas instituciones bancarias a través de una transferencia electrónica de fondos. Debe mediar un acuerdo previo entre el patrono, el empleado y la institución bancaria que origina o facilita las transferencias electrónicas de fondos. El empleado recibe de su patrono un comprobante con un detalle de todas las deducciones ordenadas por ley y/o acordadas con el empleado.
(c) Tarjeta de nómina.— Es una tarjeta recargable en la cual un patrono acreditará el salario y jornales del empleado. Ejemplos de estas tarjetas incluyen pero no se limitan a (1) circuitos abiertos incluyendo las tarjetas de marcas internacionales, donde una firma o clave secreta es requerida para autorizar la transacción en un comercio o cajero automático (ATM, por las siglas en inglés para Automated Teller Machine) y (2) circuitos cerrados, donde una clave secreta es requerida para todo tipo de transacción. Para las transacciones que le requieran al empleado usar una clave secreta, esta clave secreta será seleccionada por el empleado o se le proveerá al empleado o a su beneficiario designado al momento de expedirse la tarjeta. La tarjeta es para el uso exclusivo del empleado y el balance representa el pago de nómina acreditado por el patrono.
Beneficiario designado.— Se entiende por “beneficiario designado” una persona natural a quien el obrero o empleado ha autorizado, mediante solicitud escrita expresa del obrero o empleado al Banco, a recibir y usar una tarjeta de nómina adicional. Dicha tarjeta de nómina adicional será expedida bajo el mismo número de cuenta del obrero o empleado.
Banco.— Se entiende por “banco” toda entidad o institución financiera debidamente autorizada para hacer negocios bancarios incluyendo bancos, bancos de ahorro, asociaciones de ahorro y crédito federal, cooperativas de ahorro y préstamos y compañías de fideicomisos, que ofrecen el servicio de cuentas de cheque, de depósito directo, de transferencias electrónicas de fondos o cualquier combinación de estos servicios.
Web.— Se entiende por “Web” un medio de comunicación de texto, gráficos y otros objetos de multimedia a través de Internet que sirve como forma gráfica de explorar el Internet.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 9 - Pago de Salarios; Despido Injustificado; Gravamen por Labor de Operarios
§ 171. Pago de salarios—Moneda del pago; nulidad
§ 172. Pago de salarios—Restricción sobre forma de gastarlos, prohibida
§ 173. Pago de salarios—Fecha y forma
§ 174. Pago de salarios—Reclamación judicial; reconvenciones restringidas
§ 175. Pago de salarios—Deducciones permitidas
§ 176. Pago de salarios—Definiciones, patrono y obrero
§ 176a. Pago de salarios—Reglamentos
§ 178. Pago de salarios—Documento o signo representativo; penalidades
§ 179. Pago de salarios—Compra de mercaderías; penalidades
§ 185a. Indemnización por despido sin justa causa—Importe; años de servicio
§ 185b. Indemnización por despido sin justa causa—Justa causa para el despido
§ 185c. Indemnización por despido sin justa causa—Orden de retención de empleados
§ 185c-1. Indemnización por despido sin justa causa—Orden de retención de empleados; varias locales
§ 185d. Indemnización por despido sin justa causa—Cómputo de indemnización
§ 185g. Indemnización por despido sin justa causa—Mesada de la compensación e indemnización
§ 185j. Indemnización por despido sin justa causa—Descuentos sobre indemnización, prohibidos
§ 185l. Indemnización por despido sin justa causa—Prescripción de derechos
§ 185m. Indemnización por despido sin justa causa—Reglamentación
§ 187. Gravamen por labor de operarios—Ejecución del gravamen
§ 188. Gravamen por labor de operarios—Querella, forma; partes
§ 189. Gravamen por labor de operarios—Término para reclamar
§ 190. Gravamen por labor de operarios—Costas de la acción
§ 191. Gravamen por labor de operarios—Sentencia y ejecución
§ 193. Gravamen por labor de operarios—Descuento de salario o vacaciones, prohibido
§ 193a. Gravamen por labor de operarios—Certificación del tribunal
§ 193c. Gravamen por labor de operarios—Penalidad por descuento ilegal
§ 194. Represalias contra empleado por ofrecer testimonio; causa de acción—Definiciones