(a) Empleado.— Significa cualquier persona que preste servicios a cambio de salarios, o cualquier tipo de remuneración, mediante un contrato oral, escrito, explícito o implícito, incluyendo a los porteadores públicos según definido en las secs. 1001 et seq. del Título 27, conocidas como la “Ley de Servicio Público de Puerto Rico.
(b) Patrono.— Significa todos los patronos por igual, sean estos patronos públicos o privados, corporaciones públicas, dueños de la carga y corredor de transporte, según definido en las secs. 1001 et seq. del Título 27, conocidas como la “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, o cualquiera otra denominación de patronos que exista en el presente o se cree en el futuro, toda persona natural o jurídica de cualquier índole, incluyendo el Gobierno de Puerto Rico, sus tres Ramas y sus instrumentalidades o corporaciones públicas, los gobiernos municipales y cualquiera de sus instrumentalidades o corporaciones municipales, que con ánimo de lucro o sin él, emplee personas mediante cualquier clase de compensación y sus agentes y supervisores. Incluye, además, las organizaciones obreras y otras organizaciones, grupos o asociaciones privadas en las cuales participan empleados con el propósito de gestionar con los patronos sobre los términos y condiciones de empleo, así como las agencias de empleo.
(c) Persona.— Significa individuo, sociedad, corporación, asociación, así como cualquier otra entidad jurídica.
(d) Salario.— Significa el sueldo regularmente devengado por el empleado por sus servicios, incluyendo la compensación por comisiones, tarifas y otros pagos de incentivos regularmente realizados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 9 - Pago de Salarios; Despido Injustificado; Gravamen por Labor de Operarios
§ 171. Pago de salarios—Moneda del pago; nulidad
§ 172. Pago de salarios—Restricción sobre forma de gastarlos, prohibida
§ 173. Pago de salarios—Fecha y forma
§ 174. Pago de salarios—Reclamación judicial; reconvenciones restringidas
§ 175. Pago de salarios—Deducciones permitidas
§ 176. Pago de salarios—Definiciones, patrono y obrero
§ 176a. Pago de salarios—Reglamentos
§ 178. Pago de salarios—Documento o signo representativo; penalidades
§ 179. Pago de salarios—Compra de mercaderías; penalidades
§ 185a. Indemnización por despido sin justa causa—Importe; años de servicio
§ 185b. Indemnización por despido sin justa causa—Justa causa para el despido
§ 185c. Indemnización por despido sin justa causa—Orden de retención de empleados
§ 185c-1. Indemnización por despido sin justa causa—Orden de retención de empleados; varias locales
§ 185d. Indemnización por despido sin justa causa—Cómputo de indemnización
§ 185g. Indemnización por despido sin justa causa—Mesada de la compensación e indemnización
§ 185j. Indemnización por despido sin justa causa—Descuentos sobre indemnización, prohibidos
§ 185l. Indemnización por despido sin justa causa—Prescripción de derechos
§ 185m. Indemnización por despido sin justa causa—Reglamentación
§ 187. Gravamen por labor de operarios—Ejecución del gravamen
§ 188. Gravamen por labor de operarios—Querella, forma; partes
§ 189. Gravamen por labor de operarios—Término para reclamar
§ 190. Gravamen por labor de operarios—Costas de la acción
§ 191. Gravamen por labor de operarios—Sentencia y ejecución
§ 193. Gravamen por labor de operarios—Descuento de salario o vacaciones, prohibido
§ 193a. Gravamen por labor de operarios—Certificación del tribunal
§ 193c. Gravamen por labor de operarios—Penalidad por descuento ilegal
§ 194. Represalias contra empleado por ofrecer testimonio; causa de acción—Definiciones