(1) Los titulares podrán relevar a la entidad administradora de sus funciones por causa justificada, en la forma indicada en la escritura del régimen de propiedad vacacional. A tales efectos, la escritura del régimen de propiedad vacacional deberá incluir un procedimiento para tramitar reclamaciones de los titulares de propiedad vacacional contra la entidad administradora y deberá incluir además, el procedimiento para el relevo de la entidad administradora de sus funciones.
(2) Una entidad administradora relevada de sus funciones de acuerdo con los términos establecidos en la escritura del régimen de propiedad vacacional no tendrá derecho por razón de dicho relevo a ninguna penalidad u otro cargo pagadero directa o indirectamente, en todo o en parte, por cualquier titular, excepto en la medida que el desarrollador esté obligado bajo los términos de algún acuerdo con la entidad administradora a pagar algún cargo o penalidad de tal naturaleza.
(3) Todos los costos y gastos incurridos con relación al proceso de relevo de la entidad administradora correrán por cuenta de los titulares.
(4) Para propósitos del inciso (1) de esta sección, el término “causa justificada” será únicamente interpretado como la ocurrencia de cualquiera, o una combinación de las siguientes situaciones:
(a) Una violación crasa de parte de la entidad administradora de sus obligaciones fundamentales bajo este capítulo; o
(b) Una violación crasa de parte de la entidad administradora de su deber de fiducia prescrito en el inciso (1) de la sec. 1896c de este título.