(1) Una entidad administradora y una entidad administradora de un lugar integrante tendrán un deber de fiducia con cada titular de propiedad vacacional con respecto al cobro de las cuotas y el desembolso de los fondos del plan de propiedad vacacional para el pago de los gastos comunes.
(2) La entidad administradora de un plan de propiedad vacacional deberá establecer una cuenta separada de las otras cuentas de dicha entidad, en donde depositará o hará que se depositen todos los pagos recibidos de tiempo en tiempo por la entidad administradora del plan de propiedad vacacional del desarrollador y de los otros titulares de propiedad vacacional que se relacionan con los gastos comunes incurridos con relación a cualquier lugar integrante o porción del mismo. La entidad administradora del plan de propiedad vacacional no vendrá obligada a depositar en dicha cuenta los pagos que haya recibido del desarrollador o de los titulares relacionados con otros gastos comunes del plan de propiedad vacacional, incluyendo aquellos correspondientes al pago de los honorarios de la entidad administradora y a la operación del sistema de reservaciones.
(a) Cualquier entidad administradora de un plan de propiedad vacacional que intencionalmente incumpla con las disposiciones de este inciso relacionadas con el establecimiento de una cuenta separada para el depósito de los fondos para el pago de gastos comunes, incurrirá, según sea el caso, en el delito de apropiación ilegal o apropiación ilegal agravada, según definido en las secs. 5251 y 5252 del Título 33. El incumplimiento de una entidad administradora de un plan de propiedad vacacional con la obligación de establecer una cuenta separada o de depositar dinero en dichas cuentas según requerido por esta subsección constituirá evidencia prima facie de una violación intencional y deliberada de esta sección.
(3) En vez de que la entidad administradora tenga que satisfacer los requisitos provistos en el inciso (2) de esta sección a los efectos de establecer una cuenta separada y en reconocimiento de la imposibilidad o impracticabilidad de que la entidad administradora de un plan de propiedad vacacional pueda cumplir con los mismos, la Compañía tendrá discreción para aceptar otras garantías financieras que respondan por la disponibilidad de los fondos para pagar los gastos comunes de cada lugar integrante de un plan de propiedad vacacional, incluyendo, pero sin limitarse a, una fianza o una carta de crédito irrevocable por aquella cantidad mínima que la Compañía entienda es razonablemente necesaria para lograr el fin que se persigue con su obtención.
(4) Las disposiciones de esta sección serán aplicables a ningún pago hecho directamente a la entidad administradora de un lugar integrante por el titular de propiedad vacacional.
(5) La entidad administradora de un plan de propiedad vacacional podrá negar el uso de los alojamientos y/o instalaciones del plan a cualquier titular que incurra en mora en el pago de las cuotas para los gastos comunes. Una entidad administradora que interese negar el uso de alojamientos y/o instalaciones comprendidos en un plan de propiedad vacacional a terceras personas que a través de un programa de intercambio afiliado estén recibiendo derechos de uso en el período de uso asignado al titular moroso de un plan de propiedad vacacional, deberá dar aviso por escrito a la compañía de intercambio afiliada de la denegatoria del uso. El recibo por la compañía de intercambio afiliada de dicha notificación escrita será suficiente para impedir el uso de los alojamientos y/o instalaciones por todas las terceras personas que lo estén reclamando a través del programa de intercambio afiliado y tal impedimento será obligatorio para todas las terceras personas que estén reclamando el uso a través del programa de intercambio afiliado hasta tanto la compañía de intercambio afiliada reciba aviso por escrito de parte de la entidad administradora en el sentido de que el titular está al corriente en el pago de sus cuotas. No obstante lo anterior, cualquier tercero que solicitó el derecho de uso a través del programa de intercambio afiliado y recibió una cesión confirmada del derecho de uso del titular moroso de parte de la compañía de intercambio afiliada con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al recibo por dicha compañía de intercambio afiliada del aviso escrito de morosidad de la entidad administradora, se le permitirá el uso de los alojamientos y/o instalaciones pertenecientes al plan de propiedad vacacional en la misma medida que se le hubiese permitido usar dichos alojamientos y/o instalaciones si el titular moroso hubiese estado al corriente en el pago de sus cuotas.