2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Administración de Planes de Propiedad Vacacional; Gastos Comunes; Sistemas de Reservación
§ 1896a. Cuotas para el pago de gastos comunes; subsidios del desarrollador

Hasta tanto una entidad administradora sea creada o provista de acuerdo con lo dispuesto en la sec. 1896 de este título, el desarrollador pagará todos los gastos comunes del plan de propiedad vacacional. Los documentos del plan de propiedad vacacional deberán proveer para la distribución de todos los gastos comunes entre todos los titulares de propiedad vacacional, incluyendo los derechos de propiedad vacacional poseídos por el desarrollador o que aún no hayan sido vendidos por éste y los alojamientos, con respecto a los cuales, el desarrollador haya hecho una reserva de dedicación de uso según se provee en el inciso (2)(d) de la sec. 1902m de este título, según calculados mediante referencia al número máximo de derechos de propiedad vacacional que el desarrollador pueda vender y continuar cumpliendo con el requisito de proporción de uno a uno entre comprador y alojamiento. El desarrollador podrá excluir, en el caso de los alojamientos vendidos o por venderse, la parte de los gastos comunes que no sean comunes a todos los titulares del régimen y que no beneficien a dichos alojamientos. Los documentos del plan de propiedad vacacional asignarán gastos comunes al desarrollador atribuibles a los derechos de propiedad vacacional que éste posee y aún no ha vendido sobre la misma base que dichos gastos comunes son asignados a los derechos de propiedad vacacional vendidos a los titulares. Sin embargo, el desarrollador podrá, en lugar de pagar las cuotas atribuibles a cada derecho de propiedad vacacional que no se ha vendido, concertar un acuerdo de subsidio con la entidad administradora, mediante el cual el desarrollador se comprometa a pagar a la entidad administradora, mensualmente, la diferencia entre (l) la totalidad de los gastos comunes del plan de propiedad vacacional y cualesquiera gastos extraordinarios o no presupuestados incurridos durante dicho mes; y (2) el total de los gastos comunes y las cuotas especiales de hecho cobradas a los titulares (que no sean el desarrollador) durante el mes correspondiente. El desarrollador de un plan de propiedad vacacional podrá entrar en un acuerdo de subsidio con respecto a los gastos comunes de otros lugares integrantes, los gastos comunes del plan de propiedad vacacional, o de todos, según sea provisto en los documentos del plan de propiedad vacacional. La obligación del desarrollador de pagar el subsidio deberá ser garantizada por una fianza, una carta de crédito irrevocable, un depósito en efectivo, un depósito en plica, o por cualquier otro medio o mecanismo aceptable para la Compañía. Sin embargo, la Compañía podrá por reglamento establecer normas financieras y de otra naturaleza, de acuerdo con las cuales un desarrollador podrá ser eximido del antes mencionado requisito de prestar una garantía.