2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Administración de Planes de Propiedad Vacacional; Gastos Comunes; Sistemas de Reservación
§ 1896d. Sistema de reservaciones

(1) Con anterioridad al ofrecimiento para la venta de propiedad vacacional, un desarrollador deberá crear o proveer un sistema de reservaciones, incluyendo todo el equipo de computadoras y la programación necesaria para satisfacer las expectativas razonables de los titulares con respecto al uso y ocupación de los alojamientos comprendidos en el plan de propiedad vacacional, basadas dichas expectativas en las representaciones hechas por el desarrollador y en los términos y condiciones contenidos en los documentos del plan de propiedad vacacional, y establecer las reglas y reglamentos para su operación. Al establecer dichas reglas y reglamentos, el desarrollador tomará en consideración la demanda anticipada para el uso y ocupación de los alojamientos comprendidos en el plan de propiedad vacacional, en vista del tamaño y tipo de cada alojamiento, la localización de cada lugar integrante, la época del año, los gastos comunes proyectados de año en año para el plan de propiedad vacacional y todos los demás factores materiales, y deberá realizar de buena fe sus mejores esfuerzos, fundamentados en toda la evidencia razonablemente disponible para el desarrollador bajo las circunstancias existentes, para maximizar las oportunidades colectivas para todos los titulares del plan de propiedad vacacional de usar y ocupar los alojamientos pertenecientes al plan de propiedad vacacional. Tales reglas y reglamentos deberán también proveer para la periódica modificación de los criterios utilizados por el desarrollador o la entidad administradora del plan de propiedad vacacional para balancear la demanda recibida por el sistema de reservaciones de suerte que se reflejen, con la mayor exactitud posible, los patrones reales de las solicitudes de reservaciones para uso y ocupación de los alojamientos comprendidos en el plan de propiedad vacacional presentados de tiempo en tiempo por los titulares.
(2) La persona o personas autorizadas por los documentos del plan de propiedad vacacional para hacer adiciones o sustituciones de alojamientos al plan, conforme a lo dispuesto en la sec. 1895b de este título, tendrán un deber de fiducia con respecto a cada uno de los titulares del plan de propiedad vacacional de actuar en protección de los mejores intereses colectivos de dichos titulares al realizar cualquier adición o sustitución y de adherirse a la norma para balancear la demanda establecida en el anterior inciso (1), al comprobar la deseabilidad de realizar cualquier propuesta adición o sustitución y el impacto anticipado de la misma sobre la habilidad real de los titulares para reservar, usar y ocupar los alojamientos comprendidos en el plan de propiedad vacacional.
(3) Con anterioridad a ofrecer para la venta derechos vacacionales, un desarrollador deberá proveer a la Compañía evidencia satisfactoria de la existencia del sistema de reservaciones para el mismo y deberá certificar a la Compañía que el sistema de reservaciones esté completamente operante.
(4) Cualquier acuerdo entre un plan de propiedad vacacional y un proveedor del sistema de reservaciones deberá especificar que, luego de la terminación del contrato del proveedor por cualquiera de las partes, el proveedor del sistema de reservaciones deberá, a la entera discreción de la entidad administradora:
(a) Permitirle al plan de propiedad vacacional el uso del sistema de reservaciones por un período de transición de hasta nueve (9) meses de la misma manera y al mismo costo que el plan de propiedad vacacional utilizó el sistema de reservaciones con anterioridad a la terminación del contrato de manera que se ofrezca a la entidad administradora del plan de propiedad vacacional una oportunidad razonable de obtener un nuevo sistema de reservaciones y para acordar la transferencia de todos los datos materiales del viejo sistema de reservaciones al nuevo, según descrito en la cláusula (b), siguiente; o
(b) Transferir con prontitud a la entidad administradora del plan de propiedad vacacional todos los datos materiales contenidos en el sistema de reservaciones, incluyendo pero sin limitarse a, los nombres, direcciones y el estado de las reservaciones existentes en los alojamientos localizados en los lugares integrantes del plan de propiedad vacacional, los nombres y direcciones de todos los titulares, todas las reservaciones confirmadas y las solicitudes de reservaciones que estén pendientes y cualquier otra información o récords de cualquier otro titular o lugar integrante que sean suficientes, en la razonable discreción de la entidad administradora del plan de propiedad vacacional, para permitir la operación ininterrumpida y la administración del plan para el beneficio colectivo de los titulares del plan de propiedad vacacional. Todos los costos razonables incurridos por el proveedor del sistema de reservaciones en la realización de dicha transferencia serán reembolsados a éste y constituirán gastos comunes del plan de propiedad vacacional.