(1) Con anterioridad a de cualquier forma hacer la representación de que un alojamiento forma parte de un plan de propiedad vacacional o de un lugar integrante, el desarrollador o la entidad administradora deberán determinar y certificar a la Compañía, de acuerdo con el mejor conocimiento del declarante fundamentado en toda la información disponible, que éste posee, o tiene la capacidad de financiar, las reservas adecuadas para, junto a las cuotas de mantenimiento a ser pagadas por los titulares, sufragar todos los gastos comunes del plan de propiedad vacacional.
(2) La certificación descrita en el anterior inciso (1) deberá ser renovada por lo menos anualmente. En la eventualidad de que el desarrollador o la entidad administradora determine que la condición de cualquier plan de propiedad vacacional o lugar integrante ha cambiado materialmente, de forma tal que cualquier componente de la certificación descrita en el anterior inciso (1) ya no es materialmente exacta, el desarrollador o la entidad administradora deberá notificar prontamente a la Compañía del cambio.
(3) La entidad administradora tendrá un deber de fiducia para cada titular de propiedad vacacional con respecto a la operación y administración en general del plan de propiedad vacacional, incluyendo sin limitación, al incurrir en los gastos, las obligaciones y la contratación o subcontratación de servicios y materiales. En el descargo de dicho deber de fiducia, la entidad administradora deberá ejercer la debida diligencia para obtener de terceras personas los servicios y materiales que requieran los planes de propiedad vacacional a precios competitivos pero manteniendo siempre las normas de calidad del plan de propiedad vacacional de que se trate y deberá informar como parte de los honorarios de administración por ella cobrados, adicional a sus honorarios contractualmente pactados, cualquier cantidad de dinero o el valor de cualesquiera beneficios recibidos por la entidad administradora de parte del suplidor de los materiales o servicios para el plan de propiedad vacacional.
(4) La entidad administradora deberá proveer a los titulares de propiedad vacacional, previa solicitud por escrito del titular interesado, un estado financiero con el monto de las cuotas de mantenimiento recibidas y las partidas de gastos comunes para las cuales se realizaron los desembolsos de dichas cuotas, hasta la fecha de la solicitud.