2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Permisos y licencias para operar planes de propiedad vacacional, requisitos para vender derechos vacacionales
§ 1892i. Intermediarios en ventas

Será ilegal que una persona que no sea un corredor o vendedor de bienes raíces licenciado bajo las secs. 3025 et seq. del Título 20, mejor conocidas como “Ley Para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor, o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”, o cualquier estatuto sucesor de ésta, venda o arriende, u ofrezca para la venta o arrendamiento propiedad vacacional, a menos que dicha persona sea el desarrollador, una entidad relacionada con el desarrollador o un empleado o contratista independiente de cualquiera de éstos, del plan de propiedad vacacional al cual la propiedad vacacional pertenece. La exención al desarrollador bajo esta sección se extenderá a las ventas iniciales y a cualquier venta subsiguiente de propiedad vacacional, así como a cualquier arrendamiento de propiedad vacacional, vendido o no vendido en Puerto Rico.