Será ilegal que una persona que no sea un corredor o vendedor de bienes raíces licenciado bajo las secs. 3025 et seq. del Título 20, mejor conocidas como “Ley Para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor, o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”, o cualquier estatuto sucesor de ésta, venda o arriende, u ofrezca para la venta o arrendamiento propiedad vacacional, a menos que dicha persona sea el desarrollador, una entidad relacionada con el desarrollador o un empleado o contratista independiente de cualquiera de éstos, del plan de propiedad vacacional al cual la propiedad vacacional pertenece. La exención al desarrollador bajo esta sección se extenderá a las ventas iniciales y a cualquier venta subsiguiente de propiedad vacacional, así como a cualquier arrendamiento de propiedad vacacional, vendido o no vendido en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
§ 1892. Permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892a. Solicitud de permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892b. Otorgamiento o denegación del permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892c. Contenido del permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892d. Cargo por presentación
§ 1892e. Uso del permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892f. Cambios adversos importantes