(1) Un cambio adverso importante en el plan de propiedad vacacional incluye, pero no se limita a, lo siguiente:
(a) Un cambio en los documentos del plan de propiedad vacacional que probablemente tendrá un efecto adverso importante sobre los derechos de los titulares de propiedad vacacional;
(b) Si se establece un fideicomiso como un medio de garantía financiera para asegurar la disponibilidad de alojamientos y/o instalaciones de conformidad con lo provisto en las secs. 1894 a 1894b de este título, cualquier renuncia o propuesta renuncia del fiduciario o cualquier cambio en el contrato creando dicho fideicomiso;
(c) Cualquier cambio en la condición económica del desarrollador, de la asociación, de la entidad administradora o de cualquier entidad administradora del lugar integrante, pero únicamente si existe la probabilidad de que dicho cambio tenga un efecto material adverso sobre el plan de propiedad vacacional o sobre los titulares de propiedades en secuencia o propiedad vacacional;
(d) Cualquier acción o propuesta de acción gubernamental que probablemente tendría un efecto adverso importante sobre el plan de propiedad vacacional, los titulares o sobre el desarrollador;
(e) Cualquier acción o propuesta de acción por parte del desarrollador o cualquier otra persona que probablemente tendría un efecto adverso sobre el plan de propiedad vacacional, los titulares, el sistema de reservaciones del plan o cualquiera de los alojamientos o instalaciones comprendidas en el plan de propiedad vacacional;
(f) La adición a, sustitución o eliminación del plan de propiedad vacacional, de cualesquiera alojamientos o instalaciones si dicho acontecimiento probablemente tendría un efecto adverso importante sobre los titulares;
(g) La terminación de cualquier afiliación entre un plan de propiedad vacacional y un programa de intercambio. Sin embargo, la Compañía podrá por reglamento establecer que la terminación mediante la sustitución de un programa específico de intercambio por otro programa específico de intercambio bajo circunstancias dentro de las cuales los derechos de los miembros del programa de intercambio terminado son totalmente reconocidos y salvaguardados en el programa de intercambio sustituto y sujeto a tales condiciones adicionales que la Compañía en su sana discreción pueda establecer en dicha reglamentación, no será considerada como un cambio adverso importante; y
(h) Cualquier otro cambio que produzca el efecto de que la información contenida en la solicitud de permiso para un plan de propiedad vacacional presentada por el desarrollador o el documento de ofrecimiento público que se le aprobó se convierta en esencialmente inexacta, incompleta o engañosa y probablemente tendría un efecto adverso importante sobre el plan de propiedad vacacional, los derechos de propiedad vacacional, el sistema de reservaciones o cualquiera de los alojamientos o instalaciones comprendidas en el plan de propiedad vacacional.
(2) Mientras un desarrollador se dedique al ofrecimiento o la disposición de propiedad vacacional, será ilegal que dicho desarrollador deje de notificar por escrito a la Compañía cualquier cambio adverso importante en el plan dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el desarrollador primero tuvo o razonablemente debió haber tenido conocimiento de ello.
(3) Al ocurrir un cambio adverso importante en un plan de propiedad vacacional, la Compañía podrá:
(a) Solicitar que el desarrollador suspenda los ofrecimientos y ventas del plan de propiedad vacacional en lo que se determina el efecto del cambio adverso importante sobre el plan de propiedad vacacional y los titulares de propiedad vacacional en el mismo o en lo que la Compañía aprueba las enmiendas correspondientes al permiso o el documento de ofrecimiento público aprobado para el plan; y
(b) Si el cambio adverso importante no es resuelto dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su notificación al desarrollador, invocar cualesquiera de los remedios o iniciar cualesquiera de los procedimientos provistos en las secs. 1900 a 1901h de este título.
(4) Al aprobarse por la Compañía un permiso enmendado del plan de propiedad vacacional, el desarrollador colocará una copia del mismo en un lugar conspicuo en toda oficina donde normalmente se lleven a cabo las disposiciones u ofrecimientos y una declaración informando que se podrá obtener del desarrollador en cualquier momento una copia de dicho permiso enmendado, conforme a lo dispuesto en la sec. 1892e de este título que antecede.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
§ 1892. Permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892a. Solicitud de permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892b. Otorgamiento o denegación del permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892c. Contenido del permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892d. Cargo por presentación
§ 1892e. Uso del permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892f. Cambios adversos importantes