(1) Al recibir una solicitud de un permiso para un plan de propiedad vacacional, la Compañía revisará dicha solicitud para determinar si la misma cumple sustancialmente con todos los requisitos de la sec. 1892a de este título y cualesquiera reglamentos promulgados por la Compañía bajo la misma. Una solicitud que cumple con dichos criterios se considerará una solicitud sustancialmente completa.
(2) La Compañía determinará y notificará al desarrollador dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud si ésta es o no una solicitud sustancialmente completa y si no lo es, los documentos o información adicional que deberán suministrarse para que la misma se convierta en una solicitud sustancialmente completa. De igual modo, la Compañía responderá dentro de los veintiún (21) días siguientes a la fecha de recibo de cualquier información adicional.
(3) Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del envío por correo de la notificación al desarrollador de que la solicitud está sustancialmente completa, la Compañía deberá:
(a) Emitir un permiso para un plan de propiedad vacacional, según sea el caso;
(b) Enviar al desarrollador un desglose de todas las deficiencias cuya existencia ha sido determinada y que, de ser corregidas, darán derecho al desarrollador a recibir el permiso correspondiente; o
(c) Denegar la solicitud o notificar al desarrollador de su intención de denegar la solicitud. En cualquiera de dichas eventualidades, la Compañía notificará por escrito al desarrollador de los motivos específicos en que se fundamenta la denegación.
(d) De la Compañía no emitir comunicación alguna al desarrollador dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a partir de la fecha en que el desarrollador presentó la solicitud de permiso para un plan de propiedad vacacional, o a partir de la fecha en que el desarrollador presentó los documentos solicitados en la última comunicación emitida por la Compañía, dicho permiso se considerará debidamente emitido para todos los propósitos de este capítulo, y sin perjuicio de las facultades de la Compañía bajo las secs. 1901a, 1901b y 1901c de este título.
(4) Nada de lo contenido en esta sección requerirá que se emita un permiso si existen fundamentos para su denegación según la Compañía así lo determine en el ejercicio razonable de su discreción. Los fundamentos para la denegación de un permiso incluyen, pero no están limitados a, los siguientes:
(a) El incumplimiento por el desarrollador o el plan de propiedad vacacional con cualquiera de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos promulgados bajo el mismo por la Compañía.
(b) La inhabilidad del desarrollador de demostrar que han sido debidamente provistas garantías financieras adecuadas respecto a los alojamientos o instalaciones comprendidas en el plan de propiedad vacacional según sea el caso, requeridas por las secs. 1894 a 1894b de este título.
(c) La inhabilidad del desarrollador de demostrar que se cumple con el requisito de que exista una proporción de uno a uno entre comprador y alojamiento y que ésta existirá en todo momento durante el término de duración del plan de propiedad vacacional; y
(d) La determinación por la Compañía de que el desarrollador, vendedor o una afiliada de los mismos dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para un permiso o, en cualquier momento subsiguiente:
(i) Ha sido convicto de un delito grave que incluye fraude, falta de honestidad o falsa representación;
(ii) Ha consentido a, o recibido una sentencia en cualquier acción civil o administrativa basada en conducta que envuelve un acto de fraude, falta de honestidad o falsa representación;
(iii) Se le ha prohibido permanentemente por orden, sentencia o decreto de un tribunal con jurisdicción y competencia dedicarse a la venta de propiedad inmueble, valores o planes de viaje o se ha comprometido a cumplir con un decreto por consentimiento u otra estipulación a tales efectos;
(iv) Se le ha revocado su licencia para actuar como corredor de bienes raíces o vendedor o corredor o negociante de valores;
(v) Ha estado sujeto a una orden de cese y desista dictada bajo las disposiciones de este capítulo y la cual permanece en vigor; o
(vi) Se le ha revocado o suspendido una licencia para un plan de propiedad vacacional expedida bajo las disposiciones de este capítulo.
(5) No obstante el hecho de que pueden existir fundamentos suficientes para la denegación de un permiso de plan de propiedad vacacional, la Compañía podrá otorgar dicho permiso para un plan de propiedad vacacional si determina que el desarrollador ha cumplido con requisitos alternos que, en el razonable ejercicio de la discreción de la Compañía, cumplen los propósitos y llevan a cabo la intención de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
§ 1892. Permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892a. Solicitud de permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892b. Otorgamiento o denegación del permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892c. Contenido del permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892d. Cargo por presentación
§ 1892e. Uso del permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892f. Cambios adversos importantes