Cualquier desarrollador cuya solicitud para un plan de propiedad vacacional ha sido denegada podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de la orden de denegación, presentar una solicitud escrita en la Compañía para una vista con relación a dicha denegación. Si se rechaza la solicitud, se convocará a una vista, la cual se celebrará de conformidad con las leyes aplicables a procedimientos administrativos de naturaleza adjudicativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
§ 1892. Permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892a. Solicitud de permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892b. Otorgamiento o denegación del permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892c. Contenido del permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892d. Cargo por presentación
§ 1892e. Uso del permiso para un plan de propiedad vacacional
§ 1892f. Cambios adversos importantes