2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Permisos y licencias para operar planes de propiedad vacacional, requisitos para vender derechos vacacionales
§ 1892h. Derecho a vista

Cualquier desarrollador cuya solicitud para un plan de propiedad vacacional ha sido denegada podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de la orden de denegación, presentar una solicitud escrita en la Compañía para una vista con relación a dicha denegación. Si se rechaza la solicitud, se convocará a una vista, la cual se celebrará de conformidad con las leyes aplicables a procedimientos administrativos de naturaleza adjudicativa.