La Oficina tiene la obligación de conservar los informes financieros por un periodo de cinco años después de concluida la auditoría o tres años después que el servidor público haya cesado en su cargo o empleo. En aquellos casos en que un informe se encuentre en proceso de una auditoría, investigación o procedimiento administrativo o judicial, el informe será conservado hasta que concluya dicho proceso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 65A - Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011
Subcapítulo V - Informes Financieros
§ 1858c. Contenido de los informes
§ 1858e. Prohibiciones relacionadas con el informe financiero
§ 1858f. Sanciones y penalidades aplicables a los servidores públicos de la Rama Ejecutiva
§ 1858g. Inspección y acceso público a los informes financieros requeridos por este capítulo