2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Informes Financieros
§ 1858. Aplicabilidad

(a) Las disposiciones de este capítulo que requieren someter informes financieros son aplicables a los siguientes servidores públicos:
(1) El Gobernador.
(2) El Contralor de Puerto Rico.
(3) El Procurador del Ciudadano.
(4) Los miembros de la Asamblea Legislativa, el Director de la Oficina de Servicios Legislativos y el Superintendente del Capitolio, así como cualquier otro servidor público de la Asamblea Legislativa al que se le requiera mediante reglamentación aprobada por la Asamblea Legislativa o por cualquiera de sus Cuerpos.
(5) Los miembros de la Rama Judicial y el Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales.
(6) Los funcionarios de la Rama Ejecutiva cuyos nombramientos requieren del consejo y consentimiento del Senado, o de la Asamblea Legislativa. Se excluye de esta obligación a los miembros de las juntas examinadoras.
(7) Los jefes y los subjefes de las agencias.
(8) Los presidentes, vicepresidentes, directores, subdirectores ejecutivos y los miembros de las juntas de directores de las corporaciones públicas y de otras entidades públicas. Se excluye de esta obligación a los representantes del interés público, del sector privado o del sector no gubernamental que sirven en esas juntas, salvo que otra ley disponga lo contrario.
(9) Los alcaldes, los vicealcaldes y los administradores de los municipios.
(10) Los presidentes y los vicepresidentes de las corporaciones especiales para el desarrollo municipal, y los directores y los subdirectores de los consorcios municipales.
(11) El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, el Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura y de sus entidades, o de cualquier Plan de Pensiones o de Retiro establecido por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico o implantado por las corporaciones públicas.
(12) La Junta de Directores y el Director Ejecutivo de la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico, así como los servidores públicos de esta Asociación que tienen la facultad final de otorgar contratos de todo tipo, de aprobar préstamos, desembolsos, tarjetas de crédito, cuentas IRA, seguros, becas y las reservaciones de alquiler en su centro vacacional.
(13) Los miembros de las juntas de subasta.
(14) Los servidores públicos de la Rama Ejecutiva cuya función principal sea alguna de las siguientes:
(A) Los que toman la determinación final de expedir, enmendar, paralizar o cancelar permisos, licencias, certificaciones, exenciones, acreditaciones, consultas o los endosos requeridos para:
(i) La operación de un establecimiento;
(ii) realizar mejoras a terrenos u obras;
(iii) lotificar o desarrollar una propiedad;
(iv) construir una estructura o parte de ésta;
(v) utilizar una propiedad mueble o inmueble para un uso en específico.
(B) Los que toman la determinación final sobre una consulta de uso de terrenos.
(C) Los que toman la determinación final de multar a personas o a entidades que dependen o requieren de permisos, licencias, certificaciones, exenciones, acreditaciones, consultas o endosos expedidos por su agencia para la operación de un establecimiento, mejoras a terrenos u obras, lotificación o desarrollo de una propiedad, construcción de una estructura o de parte de ésta, o para la utilización de una propiedad mueble o inmueble para un uso específico.
(D) Los que otorgan contratos de todo tipo, incluyendo las órdenes de compra y de servicios.
(E) Los que toman la determinación de transar o de llegar a un acuerdo sobre deudas entre personas privadas y cualquier organismo del Gobierno.
(F) Los que toman la determinación final de transar o de llegar a un acuerdo en alguna acción presentada ante los tribunales o ante un organismo cuasi judicial.
(G) Los que dirigen el área encargada de administrar los recursos financieros y el presupuesto, elaborar estados o informes financieros y verificar el cumplimiento de la política pública de administración de su agencia.
(H) Los que dirigen el área encargada del estudio, adquisición del equipo, diseño, desarrollo, implantación, soporte y dirección de los sistemas de información computarizados de una agencia.
(I) Los que tienen la facultad final de aprobar préstamos, desembolsos, subsidios o el pago de compensaciones, entre otros, por incapacidad.
(J) Los que dirigen el área encargada de administrar, asignar, conceder o distribuir fondos federales.
(K) Los que recaudan, cobran o colectan dinero mediante cualquier método de pago.
(L) Los que dirigen el área encargada de recibir quejas, planteamientos o querellas y lleven a cabo una investigación o procesamiento.
(M) Los que dirigen el área encargada del inventario, registro y disposición de la propiedad pública, de otros equipos o de valores en su agencia.
(N) Los que toman la determinación final sobre la adquisición o disposición de la propiedad inmueble o mueble en cada agencia.
(Ñ) Los que toman la determinación final en los proyectos de obras públicas que realice su agencia.
(O) Los que tienen la facultad de dirigir una región en su agencia, con autonomía o independencia de criterio para realizar una o varias de las siguientes funciones: la contratación, el desembolso, la distribución, la asignación y el uso de las partidas presupuestarias, la concesión de beneficios, la compra y la venta de activos, y la disposición de propiedad.
(P) Los que dirigen el área encargada de auditar los informes financieros y las planillas de contribución sobre ingresos rendidos al amparo de la Ley de Ética Gubernamental o del Código de Rentas Internas.
(Q) Los que realizan compras para su agencia.
(b) El Gobernador de Puerto Rico puede eximir de la obligación de rendir informes financieros a los servidores públicos de la Rama Ejecutiva que prestan servicios ad honorem o que sólo perciben dietas.
(c) La Dirección Ejecutiva tiene la facultad para modificar o eximir de la presentación de un informe financiero por justa causa.