2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Informes Financieros
§ 1858e. Prohibiciones relacionadas con el informe financiero

(1) Haber enriquecido su patrimonio o el de un tercero, cuando tal enriquecimiento haya ocurrido con posterioridad a la asunción del cargo, empleo o encomienda y hasta cinco años después de haber concluido su desempeño, y no pueda justificar dicho enriquecimiento. Se entiende que ha habido enriquecimiento, no sólo cuando el patrimonio se haya incrementado con dinero o bienes, sino también, cuando se hayan cancelado o extinguido obligaciones que lo afectaban.
(2) No presentar informes financieros.
(3) No someter la información requerida dentro del término señalado.