(1) Haber enriquecido su patrimonio o el de un tercero, cuando tal enriquecimiento haya ocurrido con posterioridad a la asunción del cargo, empleo o encomienda y hasta cinco años después de haber concluido su desempeño, y no pueda justificar dicho enriquecimiento. Se entiende que ha habido enriquecimiento, no sólo cuando el patrimonio se haya incrementado con dinero o bienes, sino también, cuando se hayan cancelado o extinguido obligaciones que lo afectaban.
(2) No presentar informes financieros.
(3) No someter la información requerida dentro del término señalado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 65A - Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011
Subcapítulo V - Informes Financieros
§ 1858c. Contenido de los informes
§ 1858e. Prohibiciones relacionadas con el informe financiero
§ 1858f. Sanciones y penalidades aplicables a los servidores públicos de la Rama Ejecutiva
§ 1858g. Inspección y acceso público a los informes financieros requeridos por este capítulo