2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Informes Financieros
§ 1858a. Frecuencia y alcance de los informes financieros de la Rama Ejecutiva y de la Rama Legislativa

(a) Presentará en la Oficina, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que tome posesión de un cargo o puesto obligado, un informe detallado que contenga toda la información requerida por la Oficina, según lo dispuesto en la sec. 1858c de este título. Este primer informe cubrirá el año natural anterior a la fecha en que el servidor público comenzó en su cargo o empleo.
(b) Después de presentar el informe de toma de posesión, tiene que presentar un informe anual que se somete no más tarde del primero de mayo de cada uno de los años siguientes a aquél en que tomó posesión del cargo. El informe cubrirá el año natural anterior.
(c) Si presta servicios ad honorem o sólo percibe dietas, no tiene la obligación de presentar informes anuales. En estos casos, estará obligado a presentar un informe financiero de toma de posesión y uno de cese. El informe financiero de toma de posesión cubrirá el año natural anterior a la toma de posesión del cargo y el tiempo transcurrido del año en curso hasta la fecha de su nominación.
(d) Si cesa en un cargo o puesto obligado, presentará, en o antes de los noventa días posteriores a la desvinculación del cargo o puesto, un informe financiero que contenga toda la información requerida por la Oficina, excepto cuando pase a ocupar un puesto obligado a rendir informes anuales. En estos casos, continuará presentando un informe financiero anual.
(e) Todo servidor público que sea designado por la autoridad nominadora a ocupar un puesto o cargo obligado de forma interina, por un término mayor de sesenta días, deberá presentar un informe financiero de toma de posesión dentro de los noventa días posteriores a este periodo. Éste continuará con la obligación de presentar los informes correspondientes, mientras ocupe el puesto interinamente.
(f) La Oficina puede conceder una prórroga para la presentación de los informes financieros que requiere este subcapítulo.