2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Informes Financieros
§ 1858g. Inspección y acceso público a los informes financieros requeridos por este capítulo

(a) Acceso a resumen de los informes financieros.— La Oficina tendrá accesible al público un resumen del contenido de los informes financieros de los miembros de la Rama Ejecutiva a través de su página cibernética. Este resumen contendrá la siguiente información:
(1) Total de ingresos provenientes de salarios, compensaciones, transacciones, negocio propio y otros ingresos, según dispone el inciso (b) de la sec. 1858c de este título.
(2) Total de activos que incluye el conjunto de los bienes tangibles e intangibles con valor monetarios, según dispone el inciso (c) de la sec. 1858c de este título.
(3) Total de pasivos que incluye el conjunto de obligaciones y compromisos, según dispone el inciso (d) de la sec. 1858c de este título.
(4) Total de otras transacciones financieras, según dispone el inciso (e) de la sec. 1858c de este título.
(b) Inspección de los informes financieros.— La Dirección Ejecutiva puede permitir la inspección y el acceso a los informes financieros de los miembros de la Rama Ejecutiva que se presenten a tenor con lo dispuesto en este capítulo, únicamente cuando estos informes sean finales y cuando se demuestre que se necesita la información para someter datos adicionales que revelen la posible violación de las disposiciones de este capítulo.
(1) El nombre, la dirección y la ocupación del solicitante; el nombre y la dirección de la entidad pública o privada para la cual solicita el informe.
(2) Que el solicitante conoce las prohibiciones y las restricciones en cuanto al uso de los informes.
(3) Los datos o la información en que el solicitante fundamenta su creencia de que existe una posible violación a las disposiciones de este capítulo, que justifique la concesión del acceso al informe financiero.
(c) Acceso a entidades fiscalizadoras.— La Dirección Ejecutiva permitirá la inspección y podrá suministrar copia de todo o de parte de estos informes financieros a favor de las siguientes entidades que investigan o procesan casos de corrupción: el Departamento de Justicia, la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, el Departamento de Justicia Federal y el Negociado de Investigaciones Federales. Antes de ello, estas entidades tienen que someter una solicitud por escrito en la que indiquen el nombre y el puesto del solicitante, el nombre y la dirección de la entidad para la cual se solicita. Estas entidades están exceptuadas de cumplir con el requisito de juramentación.
(d) Acción contra quien suministre información no autorizada.— Quien, a sabiendas y voluntariamente, suministra a un tercero no autorizado, alguno de los datos que contienen los informes financieros, o permita copiarlos por cualquier medio, sin la autorización de la Dirección Ejecutiva, será culpable de delito grave. La persona que resulte culpable por la comisión de este delito será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años y multa de cinco mil dólares ($5,000). El tribunal podrá, además, imponer la pena de servicios comunitarios.
(e) La Dirección Ejecutiva establecerá mecanismos de seguridad informática para evitar el robo de identidad y para proteger la información confidencial contenida en los informes financieros con el propósito de salvaguardar el derecho a la intimidad de los declarantes y de su unidad familiar.
(f) Inspección y acceso público a informes financieros de la Rama Judicial y la Rama Legislativa.— La inspección y el acceso público a los informes financieros correspondientes a los miembros de la Rama Judicial se regirán por la reglamentación adoptada a tales efectos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En cuanto a los miembros de la Rama Legislativa, cada Cámara determinará las reglas que regirán la inspección y acceso público a los informes financieros de sus miembros.