(a) Acción penal.—
(1) Quien, a sabiendas y voluntariamente, falsifique o deje de presentar o de divulgar cualquier información que sea requerida en el informe financiero, o que sea solicitada por la Oficina durante la auditoría, conforme lo dispuesto en la sec. 1858c de este título, será culpable de delito grave. La persona que resulte culpable por la comisión de este delito será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años y multa de cinco mil dólares ($5,000) . El tribunal podrá, además, imponer la pena de servicios comunitarios.
(2) El servidor público de la Rama Ejecutiva que resulte convicto quedará inhabilitado para desempeñar cualquier cargo o empleo público, sujeto a lo dispuesto en la sec. 1462g de este título.
(3) El delito establecido en este subcapítulo no prescribe.
(b) Acción civil.—
(1) La Oficina tiene la facultad para solicitar del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, la expedición de un interdicto que impida cualquier violación de este subcapítulo, y para interponer las acciones que procedan para cobrar las sanciones administrativas que se impongan a favor del Estado.
(2) La Oficina puede acudir al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, para solicitar que se impida, suspenda o paralice la ejecución de cualquier acción oficial que constituya una violación a las prohibiciones que establece este subcapítulo.
(3) Quien obtenga un beneficio económico como resultado de la violación de este subcapítulo está obligado a pagar al Estado, como sanción por su incumplimiento, una suma equivalente a tres veces el valor del beneficio económico recibido.
(c) Acción administrativa.—
(1) Ordenar la restitución, u
(2) ordenar a la agencia concernida que efectúe un descuento de la nómina del servidor público infractor, hasta completar el pago de la multa impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso (q) de la sec. 1855b de este título.
(d) Otras sanciones.—
(1) Amonestación escrita.
(2) Suspensión sumaria de empleo.
(3) Suspensión de empleo y sueldo.
(4) Destitución o despido.
(e) Acción judicial por incumplimiento de sanciones administrativas o civiles.— A quien incumpla con alguna multa o sanción administrativa final y firme o con alguna sanción civil final y firme, los tribunales de justicia le pueden imponer intereses al diez por ciento o al interés legal prevaleciente, si éste resultare mayor, sobre el monto adeudado; así como el pago de honorarios de abogado a favor del Gobierno de Puerto Rico. Los intereses comenzarán a acumularse desde que la sanción advenga final y firme.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 65A - Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011
Subcapítulo V - Informes Financieros
§ 1858c. Contenido de los informes
§ 1858e. Prohibiciones relacionadas con el informe financiero
§ 1858f. Sanciones y penalidades aplicables a los servidores públicos de la Rama Ejecutiva
§ 1858g. Inspección y acceso público a los informes financieros requeridos por este capítulo