Una persona que actúa para el emisor como un fiduciario autenticante, agente de transferencias, registrador u otra clase de agente en el registro de la transferencia de sus valores, en la emisión de nuevos certificados de valor o valores sin certificado o en la cancelación de certificados de valor entregados tiene la misma obligación en cuanto a estas funciones, hacia el tenedor o dueño del valor con o sin certificado respecto a las funciones particulares ejecutadas, que tiene un emisor si ejecuta esas funciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
§ 1851. Deber del emisor de registrar la transferencia
§ 1852. Garantía de que el endoso o la instrucción son válidos
§ 1853. Demanda para que el emisor no registre la transferencia
§ 1855. Reemplazo de certificado de valor extraviado, destruido o robado
§ 1857. Fiduciario autenticante, agente de transferencias, registrador