2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Registro
§ 1857. Fiduciario autenticante, agente de transferencias, registrador

Una persona que actúa para el emisor como un fiduciario autenticante, agente de transferencias, registrador u otra clase de agente en el registro de la transferencia de sus valores, en la emisión de nuevos certificados de valor o valores sin certificado o en la cancelación de certificados de valor entregados tiene la misma obligación en cuanto a estas funciones, hacia el tenedor o dueño del valor con o sin certificado respecto a las funciones particulares ejecutadas, que tiene un emisor si ejecuta esas funciones.