Si un certificado de valor se extravía, aparentemente destruye o toma ilegalmente y el dueño no se lo notifica al emisor dentro de un tiempo razonable después de haberse percatado de la situación, y si el emisor registra la transferencia del valor antes de ser notificado, entonces el dueño no podrá reclamarle al emisor por el registro de la transferencia conforme a la sec. 1854 de este título o reclamarle un nuevo certificado conforme a la sec. 1855 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
§ 1851. Deber del emisor de registrar la transferencia
§ 1852. Garantía de que el endoso o la instrucción son válidos
§ 1853. Demanda para que el emisor no registre la transferencia
§ 1855. Reemplazo de certificado de valor extraviado, destruido o robado
§ 1857. Fiduciario autenticante, agente de transferencias, registrador