(a) Si el dueño de un valor con certificado en forma registrada o al portador reclama que el certificado se ha extraviado, destruido o robado, el emisor deberá emitir un nuevo certificado si el dueño:
(1) Se lo requiere antes de que el emisor tenga conocimiento de que el certificado fue adquirido por un comprador protegido;
(2) deposita con el emisor una fianza suficiente, y
(3) cumple cualquier otro requisito razonable impuesto por el emisor.
(b) Si el comprador protegido del certificado original lo presenta para registrar la transferencia después de la emisión de un nuevo certificado, el emisor deberá registrar la transferencia a menos que produzca una emisión excesiva, en cuyo caso la responsabilidad del emisor se regirá por la sec. 1760 de este título. Además de los derechos sobre la fianza depositada, el emisor podrá recuperar el nuevo certificado de la persona a quien se lo emitió o de cualquier otra persona que lo tome de ella, excepto de un comprador protegido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
§ 1851. Deber del emisor de registrar la transferencia
§ 1852. Garantía de que el endoso o la instrucción son válidos
§ 1853. Demanda para que el emisor no registre la transferencia
§ 1855. Reemplazo de certificado de valor extraviado, destruido o robado
§ 1857. Fiduciario autenticante, agente de transferencias, registrador