(a) Un emisor podrá exigir la siguiente garantía de que cada endoso necesario o instrucción es auténtico y autorizado:
(1) En todos los casos, una garantía de la firma de la persona que hace un endoso u origina una instrucción, incluyendo en el caso de una instrucción, una garantía razonable de su identidad;
(2) si un agente hace un endoso u origina una instrucción, garantía adecuada de su autoridad para firmar;
(3) si un fiduciario hace un endoso u origina una instrucción conforme a la sec. 1707(a)(4) ó (a)(5) de este título, prueba adecuada de su designación o incumbencia;
(4) si hay más de un fiduciario, garantía razonable de que todos los que se requiere que firmen lo han hecho, y
(5) si cualquier persona que no esté cobijada por alguno de las subsecciones que anteceden hace un endoso u origina una instrucción, la garantía apropiada al caso que más se asemeje a las disposiciones de este inciso.
(b) Un emisor podrá exigir otras garantías razonables además de las contempladas en esta sección.
(c) En esta sección:
(1) Garantía de la firma.— Es una garantía firmada por o a nombre de una persona que el emisor razonablemente cree que es responsable. Un emisor podrá establecer criterios para determinar cuán responsable es la persona si los mismos no son claramente irrazonables.
(2) Evidencia adecuada de la designación o de la incumbencia.— Significa:
(A) En el caso de un fiduciario designado o calificado por un tribunal, un certificado emitido por o bajo la dirección o la supervisión de un tribunal o por un oficial del mismo que esté fechado no más de sesenta (60) días antes de la fecha de presentación de la transferencia, o
(B) en cualquier otro caso, una copia de un documento que demuestre la designación o un certificado emitido por o a nombre de una persona que el emisor crea razonablemente que es responsable; en ausencia de tal documento o certificado, cualquier otra prueba que el emisor considere razonablemente adecuada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
§ 1851. Deber del emisor de registrar la transferencia
§ 1852. Garantía de que el endoso o la instrucción son válidos
§ 1853. Demanda para que el emisor no registre la transferencia
§ 1855. Reemplazo de certificado de valor extraviado, destruido o robado
§ 1857. Fiduciario autenticante, agente de transferencias, registrador