Salvo pacto en contrario, el transmitente de un valor, al serle requerido, deberá dar prueba al comprador de su autoridad para transferir o cumplir con cualquier otro requisito que sea necesario para registrar la transferencia del valor. Si la transferencia no es por valor, el transmitente no tiene que hacerlo a menos que el comprador sufrague los gastos necesarios. El comprador podrá rechazar o rescindir la transferencia si el transmitente no satisface la petición en un tiempo razonable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo III - Transferencias de Valores con Certificado y Valores sin Certificado
§ 1802. Derechos del comprador
§ 1806. Efecto de garantizar firma, endoso o instrucción
§ 1807. Derecho del comprador a que se cumpla con los requisitos de registro de una transferencia