2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Transferencias de Valores con Certificado y Valores sin Certificado
§ 1807. Derecho del comprador a que se cumpla con los requisitos de registro de una transferencia

Salvo pacto en contrario, el transmitente de un valor, al serle requerido, deberá dar prueba al comprador de su autoridad para transferir o cumplir con cualquier otro requisito que sea necesario para registrar la transferencia del valor. Si la transferencia no es por valor, el transmitente no tiene que hacerlo a menos que el comprador sufrague los gastos necesarios. El comprador podrá rechazar o rescindir la transferencia si el transmitente no satisface la petición en un tiempo razonable.