(a) “Comprador protegido” es el comprador de un valor con o sin certificado o de una participación en un valor que:
(1) Lo obtuvo por valor;
(2) no tiene aviso de reclamo adverso alguno en contra del mismo, y
(3) obtiene control del valor con o sin certificado.
(b) Además de adquirir los derechos de un comprador, el comprador protegido adquiere su participación en el valor libre de todo reclamo adverso en su contra.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo III - Transferencias de Valores con Certificado y Valores sin Certificado
§ 1802. Derechos del comprador
§ 1806. Efecto de garantizar firma, endoso o instrucción
§ 1807. Derecho del comprador a que se cumpla con los requisitos de registro de una transferencia