(a) Si una instrucción ha sido originada por una persona adecuada pero está incompleta en cualquier otro aspecto, cualquier persona podrá completarla conforme sea autorizada. El emisor podrá confiar en la instrucción según fue completada aunque fuese completada incorrectamente.
(b) Salvo pacto en contrario, la persona que origina la instrucción asume únicamente las obligaciones dispuestas en la sec. 1708 de este título; la persona no es responsable de la aceptación o pago del valor del emisor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo III - Transferencias de Valores con Certificado y Valores sin Certificado
§ 1802. Derechos del comprador
§ 1806. Efecto de garantizar firma, endoso o instrucción
§ 1807. Derecho del comprador a que se cumpla con los requisitos de registro de una transferencia