(a) Salvo por lo dispuesto en contrario en los incisos (b) y (c) de esta seccíon, un comprador de un valor con o sin certificado adquiere todos los derechos que el transmitente tenga o tenga autoridad para transferir.
(b) El comprador de una participación limitada adquiere los derechos en la medida de la participación adquirida.
(c) El comprador de un valor con certificado que como tenedor previo del mismo tuviese aviso de un reclamo adverso no mejora su condición al adquirirlo de un comprador protegido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo III - Transferencias de Valores con Certificado y Valores sin Certificado
§ 1802. Derechos del comprador
§ 1806. Efecto de garantizar firma, endoso o instrucción
§ 1807. Derecho del comprador a que se cumpla con los requisitos de registro de una transferencia