2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Transferencias de Valores con Certificado y Valores sin Certificado
§ 1801. Entrega

(a) La entrega de un valor con certificado al comprador ocurre cuando:
(1) El comprador adquiere la posesión del certificado de valor;
(2) alguien que no es un intermediario de valores adquiere la posesión del certificado de valor en nombre del comprador o, habiendo previamente obtenido la posesión del certificado, reconoce que lo posee en nombre del comprador, o
(3) un intermediario de valores actuando en nombre del comprador adquiere la posesión de un valor con certificado, sólo si el certificado está en forma registrada y está:
(A) Registrado a nombre del comprador,
(B) pagadero a la orden del comprador, o
(C) endosado válida y especialmente al comprador y no ha sido endosado al intermediario de valores o ni está en blanco.
(b) La entrega de un valor sin certificado al comprador ocurre cuando:
(1) El emisor registra al comprador como dueño registrado, ya sea en la emisión original o en el registro de la transferencia, o
(2) alguien que no es un intermediario de valores se convierte en el dueño registrado del valor sin certificado en nombre del comprador o, habiéndose previamente convertido en dueño registrado, reconoce que posee en nombre del comprador.