(a) Un endoso puede ser especial o en blanco. El endoso en blanco incluye un endoso al portador. Un endoso especial identifica a la persona a quien se le transferirá el valor o la persona con autoridad para transferirlo. Un tenedor puede convertir un endoso en blanco en uno especial.
(b) Un endoso que representa ser solamente de una porción de un certificado de valor que represente unidades destinadas por el emisor a ser transferidas separadamente será válido dentro del alcance del endoso.
(c) Un endoso especial o en blanco no constituye una transferencia hasta que se entregue el certificado que lo contiene. Si el endoso aparece en un documento separado, la transferencia no ocurrirá hasta que se entregue el documento y el certificado.
(d) Si se entrega un certificado de valor en forma registrada sin el endoso necesario a un comprador, éste podrá convertirse en un comprador protegido únicamente a partir del momento en que se provea el endoso. Sin embargo, en cuanto al transmitente, la transferencia se completa con la entrega y el comprador tiene el derecho sujeto a cumplimiento específico de exigir que se provea cualquier endoso necesario.
(e) El endoso de un certificado de valor al portador puede dar aviso de un reclamo adverso al certificado, pero no puede afectar de otro modo el derecho de registro que posea el tenedor.
(f) Salvo pacto en contrario, la persona que hace un endoso asume únicamente las obligaciones provistas en la sec. 1708 de este título, no la responsabilidad por la aceptación o pago del valor por el emisor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo III - Transferencias de Valores con Certificado y Valores sin Certificado
§ 1802. Derechos del comprador
§ 1806. Efecto de garantizar firma, endoso o instrucción
§ 1807. Derecho del comprador a que se cumpla con los requisitos de registro de una transferencia