(a) Una persona que garantice la firma del endosante de un certificado de valor garantiza que al momento de la firma:
(1) La firma era auténtica;
(2) el firmante era la persona adecuada para endosar, o si la firma es de un agente, que éste tenía autoridad para actuar en nombre de la persona adecuada, y
(3) el firmante tenía capacidad legal para firmar.
(b) Una persona que garantice la firma del originador de una instrucción garantiza que al momento de la firma:
(1) La firma era auténtica;
(2) el firmante era la persona adecuada para originar la instrucción, o si la firma es de un agente, que tenía autoridad para actuar en nombre de la persona adecuada, si la persona identificada en la instrucción como dueño registrado era el verdadero dueño registrado, en cuanto a cuyo hecho, el garantizador no da garantía alguna, y
(3) el firmante tenía capacidad legal para firmar.
(c) La persona que garantice especialmente la firma del originador de una instrucción da no solamente las garantías de un garantizador de firmas bajo el inciso (b) de este sección, sino también la garantía de que al momento en que se le presente la instrucción al emisor:
(1) La persona identificada en la instrucción como dueño registrado del valor sin certificado será el dueño registrado, y
(2) la transferencia del valor sin certificado solicitada en la instrucción será registrada por el emisor libre de todo gravamen, gravamen mobiliario, restricción o reclamo que no sean los especificados en la instrucción.
(d) Un garantizador bajo los incisos (a) y (b) de esta sección o un garantizador especial bajo el inciso (c) de esta sección no garantiza de otro modo la legalidad de la transferencia.
(e) La persona que garantice el endoso de un certificado de valor da las garantías de un garantizador de firmas bajo el inciso (a) de esta sección y garantiza la legalidad de la transferencia en todos sus aspectos.
(f) La persona que garantice una instrucción solicitando la transferencia de un valor sin certificado da las garantías de un garantizador especial de firmas bajo el inciso (c) de esta sección y garantiza la legalidad de la transferencia en todos sus aspectos.
(g) Un emisor no podrá exigir una garantía especial de una firma o una garantía de endoso o una garantía de instrucción como condición para el registro de la transferencia.
(h) Las garantías bajo esta sección se dan a toda persona que tome o negocie un valor confiando en la garantía y el garante le será responsable por cualquier pérdida que resulte de su incumplimiento. Un endosante u originador de una instrucción cuya firma, endoso o instrucción haya sido garantizada le será responsable al garante por cualquier pérdida que sufra como resultado del incumplimiento de sus garantías.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo III - Transferencias de Valores con Certificado y Valores sin Certificado
§ 1802. Derechos del comprador
§ 1806. Efecto de garantizar firma, endoso o instrucción
§ 1807. Derecho del comprador a que se cumpla con los requisitos de registro de una transferencia