Para fines de este capítulo, solamente contarán con la exención de impuestos sobre la propiedad al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), aquellos terrenos que sus dueños o arrendatarios tengan vigente un Certificado de Agricultor Bona Fide y que los terrenos estén en uso o actividad agrícola, según lo disponen las secs. 10401 et seq. del Título 13, denominadas “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico”. Los terrenos dentro del Corredor que no muestren actividad agrícola no cualificarán para las exenciones promulgadas por este capítulo y estarán sujetos al pago de contribuciones como cualquier otro terreno no agrícola y de acuerdo a las leyes vigentes del Estado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 60D - Desarrollo Agrícola del Corredor Agrícola de la Costa Sur
§ 1782. Zonificación especial—Orden de resolución
§ 1784. Identificación y deslinde de las fincas
§ 1786. Disposiciones sobre fincas que sean propiedad privada
§ 1787. Registro de titularidad
§ 1788. Plan integral para el desarrollo del Corredor
§ 1789. Transferencia de derechos de desarrollo y servidumbres de conservación
§ 1790. Transferencia de derechos de desarrollo
§ 1791. Servidumbre de conservación
§ 1792. Disposiciones sobre exenciones de contribuciones