Luego de adoptada la resolución, el Departamento preparará un registro de titulares de todas las fincas identificadas. En el mismo, se compilarán los datos de los titulares de las fincas comprendidas en la Resolución, al momento de la preparación del mismo. Este Registro deberá ser preparado dentro de un (1) año, a partir de la fecha de adopción de la resolución. El Secretario delegará en los administradores, designados en la sec. 1788(3)(e) de este título, la recopilación de datos para la preparación y actualización periódica del registro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 60D - Desarrollo Agrícola del Corredor Agrícola de la Costa Sur
§ 1782. Zonificación especial—Orden de resolución
§ 1784. Identificación y deslinde de las fincas
§ 1786. Disposiciones sobre fincas que sean propiedad privada
§ 1787. Registro de titularidad
§ 1788. Plan integral para el desarrollo del Corredor
§ 1789. Transferencia de derechos de desarrollo y servidumbres de conservación
§ 1790. Transferencia de derechos de desarrollo
§ 1791. Servidumbre de conservación
§ 1792. Disposiciones sobre exenciones de contribuciones