2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 60D - Desarrollo Agrícola del Corredor Agrícola de la Costa Sur
§ 1788. Plan integral para el desarrollo del Corredor

(1) Establecer el deslinde específico del área geográfica que será designada para uso agrícola, así como las zonas de amortiguamiento de cada municipio.
(2) Identificar con exactitud la delimitación territorial de todos los terrenos que comprende el Corredor.
(3) Establecer y promulgar las normas directivas y programáticas necesarias para lograr el desarrollo del Corredor, a tenor con los propósitos consignados en este capítulo. En o antes de un (1) año de adoptada la resolución, el Secretario deberá tener un Plan de Desarrollo. Estas normas contemplarán los siguientes elementos, con carácter fundamental:
(a) El Departamento debe brindar la más alta prioridad, dando preferencia a los agricultores o agroempresarios establecidos o que deseen establecerse dentro de las Reservas Agrícolas delimitadas en el Corredor, al momento de otorgar incentivos y ofrecer asesoramiento técnico, agronómico y financiero.
(b) Se adoptarán las mejores prácticas de manejo disponibles para cada iniciativa de desarrollo agropecuario dentro del Corredor, según recomendación del Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico.
(c) Las iniciativas de desarrollo agropecuario dentro del Corredor deberán cumplir con la política pública de las secs. 3051 et seq. de este título, en cuanto al ordenamiento, utilización de tecnología e infraestructura para la producción intensiva de cultivos o cultivos orgánicos.
(d) Las empresas a establecerse o establecidas en el Corredor deberán recibir, de forma prioritaria, todo tipo de ayudas o incentivos que tenga disponible el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el desarrollo agropecuario, entre éstas y sin limitarlas a, subsidio salarial, créditos por inversión, infraestructura agrícola, maquinaria agrícola, garantías de préstamos y fondo FIDA, entre otros, siempre y cuando cualifiquen y según sus reglamentos vigentes.
(e) El Departamento designará agrónomos de la Autoridad de Tierras con carácter de Administradores de los terrenos comprendidos en el Corredor, con el propósito de mantener siempre un enlace de coordinación responsable de hacer cumplir el plan de desarrollo agrícola, que para estos efectos se ordena.
(4) Integrar las organizaciones del sector privado que agrupan a supermercados, distribuidores de alimentos y otros, con el propósito de crear garantías de mercadeo para los productos agrícolas.
(5) Estimular que los agricultores del área fomenten y participen en el ordenamiento de los sectores o empresas agrícolas, a tenor con lo establecido en las secs. 3051 et seq. de este título.
(6) Integrar en el proceso de diseño del plan de desarrollo agrícola al Servicio de Conservación de los Recursos Naturales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, organizaciones de agricultores y de ciudadanos particulares que tengan interés especial en la preservación del Corredor.
(7) Coordinar con el Departamento de Hacienda la concesión de beneficios contributivos a los proyectos agrícolas a desarrollarse en el área del Corredor, de acuerdo a las disposiciones de las secs. 10401 et seq. del Título 13, conocidas como “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico”.
(8) Atender y aprobar con carácter prioritario aquellas solicitudes para el desarrollo de infraestructura de riego y drenaje agrícola, de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa para el Desarrollo de Infraestructura Agrícola, creado mediante la Resolución Conjunta Núm. 597 de 1ro de diciembre de 1995, según enmendada, y cuyo fin sea beneficiar proyectos agropecuarios establecidos en la zona o a establecerse en un futuro.
(9) Desarrollar y estimular las iniciativas que fomenten el turismo y agroturismo de la zona, acorde con el sector agropecuario.