La Junta, en coordinación con el Departamento, identificará las fincas con los lindes de los terrenos públicos y privados que comprenderán el Corredor para facilitar el ordenamiento territorial y la adopción de la resolución ordenada en la sec. 1782 de este título. Una vez adoptada la resolución, el Departamento comenzará a elaborar un inventario de fincas con cada titular, cabida y cualquier otro dato determinado por el Secretario como necesario, en un término no mayor de un (1) año a partir de la aprobación de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 60D - Desarrollo Agrícola del Corredor Agrícola de la Costa Sur
§ 1782. Zonificación especial—Orden de resolución
§ 1784. Identificación y deslinde de las fincas
§ 1786. Disposiciones sobre fincas que sean propiedad privada
§ 1787. Registro de titularidad
§ 1788. Plan integral para el desarrollo del Corredor
§ 1789. Transferencia de derechos de desarrollo y servidumbres de conservación
§ 1790. Transferencia de derechos de desarrollo
§ 1791. Servidumbre de conservación
§ 1792. Disposiciones sobre exenciones de contribuciones