Se declara zona emisora de derechos de desarrollo cualquier terreno ubicado en la resolución. En orden de cumplir con los propósitos de este capítulo, los municipios en cuya demarcación territorial ubiquen terrenos identificados en la resolución como reservas agrícolas, podrán adoptar ordenanzas para establecer programas de transferencia de derechos de desarrollo, a tenor con las disposiciones del Artículo 13.02 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada [sic], denominada “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” sobre nuevas competencias para viabilizar el desarrollo urbano; y el Reglamento Núm. 21 de la Junta, a ser utilizado dentro de sus lindes territoriales o en acuerdos intermunicipales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 60D - Desarrollo Agrícola del Corredor Agrícola de la Costa Sur
§ 1782. Zonificación especial—Orden de resolución
§ 1784. Identificación y deslinde de las fincas
§ 1786. Disposiciones sobre fincas que sean propiedad privada
§ 1787. Registro de titularidad
§ 1788. Plan integral para el desarrollo del Corredor
§ 1789. Transferencia de derechos de desarrollo y servidumbres de conservación
§ 1790. Transferencia de derechos de desarrollo
§ 1791. Servidumbre de conservación
§ 1792. Disposiciones sobre exenciones de contribuciones