(1) Autoridad.— Significa la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
(2) Corredor.— Significa la zona delimitada como Corredor Agrícola de la Costa Sur de Puerto Rico, según dispuesto por este capítulo.
(3) Departamento.— Significa el Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(4) Junta.— Significa la Junta de Planificación de Puerto Rico.
(5) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(6) Resolución.— Significa el documento de zonificación especial que emite la Junta de Planificación con las respectivas delimitaciones y zonificaciones de las fincas que compondrán las Reservas Agrícolas a ser incluidas en el Corredor, según dispuesto por este capítulo.
(7) Zonas de amortiguamiento.— Franja de terreno que ubica entre la delimitación de la Reserva Agrícola para proteger tanto el uso agrícola de los terrenos, como proteger recursos dentro de la Reserva que requieran ser protegidos o para proteger el uso no agrícola ya establecido.
(8) Las palabras usadas en el número singular incluirán el número plural y viceversa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 60D - Desarrollo Agrícola del Corredor Agrícola de la Costa Sur
§ 1782. Zonificación especial—Orden de resolución
§ 1784. Identificación y deslinde de las fincas
§ 1786. Disposiciones sobre fincas que sean propiedad privada
§ 1787. Registro de titularidad
§ 1788. Plan integral para el desarrollo del Corredor
§ 1789. Transferencia de derechos de desarrollo y servidumbres de conservación
§ 1790. Transferencia de derechos de desarrollo
§ 1791. Servidumbre de conservación
§ 1792. Disposiciones sobre exenciones de contribuciones