2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 60D - Desarrollo Agrícola del Corredor Agrícola de la Costa Sur
§ 1782. Zonificación especial—Orden de resolución

La Junta, en coordinación con el Departamento, llevará a cabo todos los estudios necesarios conducentes a delimitar, clasificar y calificar los terrenos en cada municipio a ser parte de la Zonificación Especial del Corredor para delimitar, clasificar y calificar como zonificación especial las reservas agrícolas en cada municipio, a los fines de reservarlos y destinarlos a la producción agrícola, agropecuaria o agroindustrial. En la resolución deben estar incluidas no menos de sesenta y cinco mil (65,000) cuerdas que ya han sido identificadas como de alta productividad y potencial agrícola en los estudios del Departamento de Agricultura, incluyendo tierras que actualmente tienen acceso a riego, aquéllas que en el futuro puedan tenerlo y que se identifiquen como de productividad o potencial agrícola. De igual forma, aquellos terrenos que colinden con los identificados servirán como zonas de amortiguamiento, las cuales no serán contabilizadas como tierras de uso agrícola aunque sí, deberán estar incorporadas en la Zonificación Especial. La Junta realizará esta función, independientemente del trabajo realizado por la Oficina del Plan de Uso de Terrenos, establecida a tenor con las disposiciones de las secs. 227 et seq. del Título 23, aunque podrá, de forma colaborativa, compartir información que abone a cumplir con los objetivos establecidos para la creación del Corredor. Dicha resolución deberá ser promulgada no más tarde un (1) año luego de aprobada esta ley.