Se exime a las sociedades cooperativas organizadas con arreglo a las leyes de Puerto Rico y aquellas sociedades y corporaciones extranjeras que operen como sociedades cooperativas según se definen en el Artículo 2 de la Ley 291 del 9 de abril de 1946, del pago de toda clase de derechos prescritos para la presentación e inscripción de documentos y demás operaciones en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Se exime a dichas sociedades cooperativas, además, del pago de los derechos prescritos por las secs. 851 a 858 del Título 4, en toda contratación en que disponga de, grave, o enajene sus bienes, así como en toda contratación con sus socios que se relacione con los fines para los cuales se hayan organizado tales sociedades cooperativas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 3 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 81 - Registros de la Propiedad y Registradores en General
§ 1722. Arancel en los casos de comunidad de fincas o derechos reales
§ 1725. Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios
§ 1730. Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios—Orden de cancelación
§ 1735. Registro de la Propiedad—Estadísticas
§ 1739. Registro de la Propiedad—Modelos; detalles adicionales
§ 1740. Reconstrucción de libros deteriorados y encuadernación de documentos
§ 1745. Reconstrucción de libros deteriorados y encuadernación de documentos—Personal
§ 1767a. Derechos a pagar—Arancel
§ 1767b. Derechos a pagar—Normas
§ 1767d. Derechos a pagar—Presentación del comprobante de pago
§ 1767e. Derechos a pagar—Limitación del asiento de presentación
§ 1770c. Exención de derechos al Estado Libre Asociado y sus agencias
§ 1770d. Sociedades cooperativas estarán exentas del pago de derechos