Los registradores de la propiedad que utilizando el derecho que les concede el art. 377 de la Ley Hipotecaria, sustituyeren las fianzas prestadas para el desempeño de su cargo por otras en metálico, hipoteca o por compañías fiadoras de las establecidas en el Estado Libre Asociado, una vez constituida y aprobada la nueva fianza, podrán solicitar del Juez Presidente del Tribunal Supremo que expida la orden de devolución o cancelación en su caso. Igual facultad se concede a los notarios en el caso de sustitución de sus fianzas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 3 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 81 - Registros de la Propiedad y Registradores en General
§ 1722. Arancel en los casos de comunidad de fincas o derechos reales
§ 1725. Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios
§ 1730. Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios—Orden de cancelación
§ 1735. Registro de la Propiedad—Estadísticas
§ 1739. Registro de la Propiedad—Modelos; detalles adicionales
§ 1740. Reconstrucción de libros deteriorados y encuadernación de documentos
§ 1745. Reconstrucción de libros deteriorados y encuadernación de documentos—Personal
§ 1767a. Derechos a pagar—Arancel
§ 1767b. Derechos a pagar—Normas
§ 1767d. Derechos a pagar—Presentación del comprobante de pago
§ 1767e. Derechos a pagar—Limitación del asiento de presentación
§ 1770c. Exención de derechos al Estado Libre Asociado y sus agencias
§ 1770d. Sociedades cooperativas estarán exentas del pago de derechos