(a) Se exime al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, organismos, dependencias y subdivisiones políticas, así como a las autoridades y corporaciones públicas, incluyendo todos los Sistemas de Retiro establecidos por dichas entidades, del pago de toda clase de derechos prescritos para la inscripción de documentos y demás operaciones en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico; Disponiéndose, además, que la exención provista en esta sección se hará extensiva a la Asociación, Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del Gobierno Estadual. Dicha exención aplicará solamente cuando le corresponda realizar el pago del arancel al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, organismos, dependencias y subdivisiones políticas, así como a las autoridades y corporaciones públicas, incluyendo todos los Sistemas de Retiro establecidos por dichas entidades.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 3 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 81 - Registros de la Propiedad y Registradores en General
§ 1722. Arancel en los casos de comunidad de fincas o derechos reales
§ 1725. Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios
§ 1730. Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios—Orden de cancelación
§ 1735. Registro de la Propiedad—Estadísticas
§ 1739. Registro de la Propiedad—Modelos; detalles adicionales
§ 1740. Reconstrucción de libros deteriorados y encuadernación de documentos
§ 1745. Reconstrucción de libros deteriorados y encuadernación de documentos—Personal
§ 1767a. Derechos a pagar—Arancel
§ 1767b. Derechos a pagar—Normas
§ 1767d. Derechos a pagar—Presentación del comprobante de pago
§ 1767e. Derechos a pagar—Limitación del asiento de presentación
§ 1770c. Exención de derechos al Estado Libre Asociado y sus agencias
§ 1770d. Sociedades cooperativas estarán exentas del pago de derechos