Los interesados o sus herederos solicitarán de la sala del Tribunal de Primera Instancia en que hubieren prestado servicios, la cancelación de la fianza, y el tribunal dispondrá el anuncio en el periódico oficial del Estado Libre Asociado si lo hubiere, y en su defecto en uno de la capital del Estado Libre Asociado y en dos de la localidad si los hubiere, y donde no, en los de la cabecera más próxima, cada dos (2) meses durante los seis (6) fijados en la sección anterior [sic], citándose a los que tengan que deducir alguna reclamación para que dentro del referido plazo la presenten ante la sala del Tribunal de Primera Instancia en que hubiesen servido o ejercido sus funciones, a cuyo efecto se expresarán éstos en los anuncios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 3 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 81 - Registros de la Propiedad y Registradores en General
§ 1722. Arancel en los casos de comunidad de fincas o derechos reales
§ 1725. Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios
§ 1730. Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios—Orden de cancelación
§ 1735. Registro de la Propiedad—Estadísticas
§ 1739. Registro de la Propiedad—Modelos; detalles adicionales
§ 1740. Reconstrucción de libros deteriorados y encuadernación de documentos
§ 1745. Reconstrucción de libros deteriorados y encuadernación de documentos—Personal
§ 1767a. Derechos a pagar—Arancel
§ 1767b. Derechos a pagar—Normas
§ 1767d. Derechos a pagar—Presentación del comprobante de pago
§ 1767e. Derechos a pagar—Limitación del asiento de presentación
§ 1770c. Exención de derechos al Estado Libre Asociado y sus agencias
§ 1770d. Sociedades cooperativas estarán exentas del pago de derechos