2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 81 - Registros de la Propiedad y Registradores en General
§ 1726. Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios—Término para la devolución de fianzas; fianzas de compañías fiadoras

El término de tres (3) años señalado por el art. 384 del Reglamento Hipotecario de 1893, para devolución de fianzas a registradores de la propiedad, a quienes se hubiese admitido la sustitución de aquéllas, se reducirá al de tres (3) meses. Igual término se señala para la devolución de fianzas a los notarios que sustituyan sus fianzas; Disponiéndose, que en los casos en que los registradores de la propiedad o notarios tuvieren fianzas prestadas por corporaciones fiadoras, dichas fianzas podrán ser terminadas por el fiado o por el fiador, con sesenta (60) días de aviso por escrito dado con antelación al Juez Presidente del Tribunal Supremo, el cual aviso de terminación será comunicado por el secretario del Tribunal al fiado, solicitando nueva fianza. Si no se sustituyere o prestare nueva fianza dentro de los antedichos sesenta (60) días, cesará en el desempeño de su cargo el registrador o notario a quien concierne. Se expedirá un certificado de terminación a la compañía fiadora a la terminación del aviso de sesenta (60) días, pero la fianza que de ese modo terminare se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación por los actos realizados durante el período en que estuvo en vigor dicha fianza.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento

Subtítulo 3 - Disposiciones Adicionales

Capítulo 81 - Registros de la Propiedad y Registradores en General

§ 1722. Arancel en los casos de comunidad de fincas o derechos reales

§ 1725. Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios

§ 1726. Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios—Término para la devolución de fianzas; fianzas de compañías fiadoras

§ 1727. Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios—Solicitud sobre cancelación de fianzas; publicación de aviso

§ 1728. Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios—Certificado de que no existen reclamaciones

§ 1729. Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios—Servicios en distintos puntos

§ 1730. Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios—Orden de cancelación

§ 1735. Registro de la Propiedad—Estadísticas

§ 1739. Registro de la Propiedad—Modelos; detalles adicionales

§ 1740. Reconstrucción de libros deteriorados y encuadernación de documentos

§ 1741. Reconstrucción de libros deteriorados y encuadernación de documentos—Reglamentación del trabajo

§ 1742. Reconstrucción de libros deteriorados y encuadernación de documentos—Legalización de los libros

§ 1743. Reconstrucción de libros deteriorados y encuadernación de documentos—Reconstrucción de inscripciones que no aparezcan

§ 1744. Reconstrucción de libros deteriorados y encuadernación de documentos—Status de libros deteriorados y de los nuevos

§ 1745. Reconstrucción de libros deteriorados y encuadernación de documentos—Personal

§ 1747. Reconstrucción de libros deteriorados y encuadernación de documentos—Derogación de otras leyes

§ 1767a. Derechos a pagar—Arancel

§ 1767b. Derechos a pagar—Normas

§ 1767d. Derechos a pagar—Presentación del comprobante de pago

§ 1767e. Derechos a pagar—Limitación del asiento de presentación

§ 1770c. Exención de derechos al Estado Libre Asociado y sus agencias

§ 1770d. Sociedades cooperativas estarán exentas del pago de derechos

§ 1770e. Exención en casos laborales