(a) En esta sección, “emisión excesiva” significa la emisión de valores por un emisor en exceso del monto que el poder corporativo le autoriza a emitir. Una emisión excesiva no ocurre si ésta se resuelve con medidas correctivas.
(b) Salvo por lo dispuesto en contrario en los incisos (c) y (d) de esta sección, las disposiciones de las secs. 1701 a 1911 de este título que dan validez a un valor o compelen su emisión o una reemisión no aplicarán en la medida en que la validación, emisión o reemisión resulte en una emisión excesiva.
(c) Si un valor idéntico que no constituye una emisión excesiva está razonablemente disponible para compra, la persona con derecho de emisión o de validación podrá compeler al emisor a que compre el valor y lo entregue si es con certificado o a que registre su transferencia si es sin certificado a cambio de que la persona entregue cualquier certificado de valor que posea; o
(d) Si el valor no está razonablemente disponible para compra, la persona con derecho de emisión o de validación podrá repetir contra el emisor el precio que ella o el último comprador por valor hubiese pagado más intereses a partir de la fecha de su reclamación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo II - Emisión y Emisor
§ 1752. Responsabilidad y defensas del emisor; aviso de defecto o defensa
§ 1753. Caducidad como aviso de defecto o defensa
§ 1754. Efecto de las restricciones impuestas por el emisor a una transferencia
§ 1755. Efecto de firma no autorizada en certificado de valor
§ 1756. Terminación o alteración de certificado de valor
§ 1757. Derechos y deberes del emisor respecto a dueños registrados
§ 1758. Efecto de firma de fiduciario autenticante, registrador o agente de transferencias