(1) Requiere pago de dinero, la entrega de un valor con certificado, el registro de transferencia de un valor sin certificado, o cualesquiera de éstos a la presentación o entrega de un certificado de valor, los fondos o el valor están disponibles en la fecha fijada para pago o cambio, y el comprador toma el valor más de un año después de tal fecha, o
(2) no está contemplado en el inciso (1) de esta sección y el comprador toma el valor más de dos (2) años después de la fecha fijada para entrega o presentación o de la fecha cuando venció el cumplimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo II - Emisión y Emisor
§ 1752. Responsabilidad y defensas del emisor; aviso de defecto o defensa
§ 1753. Caducidad como aviso de defecto o defensa
§ 1754. Efecto de las restricciones impuestas por el emisor a una transferencia
§ 1755. Efecto de firma no autorizada en certificado de valor
§ 1756. Terminación o alteración de certificado de valor
§ 1757. Derechos y deberes del emisor respecto a dueños registrados
§ 1758. Efecto de firma de fiduciario autenticante, registrador o agente de transferencias