2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Emisión y Emisor
§ 1753. Caducidad como aviso de defecto o defensa

(1) Requiere pago de dinero, la entrega de un valor con certificado, el registro de transferencia de un valor sin certificado, o cualesquiera de éstos a la presentación o entrega de un certificado de valor, los fondos o el valor están disponibles en la fecha fijada para pago o cambio, y el comprador toma el valor más de un año después de tal fecha, o
(2) no está contemplado en el inciso (1) de esta sección y el comprador toma el valor más de dos (2) años después de la fecha fijada para entrega o presentación o de la fecha cuando venció el cumplimiento.